STS 99/1999, 15 de Febrero de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El litisconsorcio pasivo necesario es una creación jurisprudencial derivada de las sentencias de esta Sala y perfectamente asumida por las corrientes doctrinales del derecho procesal, y la misma se deriva de las vinculaciones subjetivas que resultan de los derechos deducidos en juicio, por ello será preciso demandar a todos los sujetos, cuyos derechos se integran en la relación jurídica de derecho material que se debate, dado que todos ellos se verán afectados por la sentencia que se dicte. Ya que si el actor no demanda a todos los que, por estar vinculados con la relación jurídica antedicha y deducida en juicio, se produce lo que comúnmente en la doctrina se denomina "defectuosa constitución de la litis". ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 99/1999, 15 de Febrero de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 38, 211
- Código Civil - Artículos 1361, 1375, 1377
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 896, 1692, 1715