STS 851/1999, 18 de Octubre de 1999
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Frases clave
“ Es reiterada la jurisprudencia que ha estudiado esta situación; las más recientes son: sentencias de 20 de mayo de 1998, 1 de junio de 1998, 19 de octubre de 1998, 29 de diciembre de 1998; esta última dice literalmente: en este caso la parte recurrente trata de variar la apreciación que de los hechos se hace en la sentencia recurrida, operación que como se ha dicho está interdictada casacionalmente, ya que se apoya en el vicio procesal conocido por la doctrina científica y por la jurisprudencial como supuesto de la cuestión, o sea que se ha tratado de partir de datos fácticos diferentes de los fijados o tenidos en cuenta en la resolución objeto del recurso, sin obtener previamente su modificación o integración por parte del Tribunal de Casación. ”
Extracto
STS 851/1999, 18 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 1262, 1271, 1274, 1275
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 921, 1692
- Ley 157/1961, de 23 de diciembre, que prorroga la de 17 de julio de 1951 sobre repoblación de almendros, algarrobos, higueras, olivos y viñedos. - Artículo 6