STS 35/2002, 18 de Enero de 2002
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Frases clave
“ La interpretación de la resolución recurrida es completamente ajustada a la doctrina expuesta: 1) Contiene una relación pormenorizada clara y suficiente de las veintiuna condenas cuya acumulación se solicita; B) Razona fundadamente: a) el triple de la pena más grave de las cinco condenas relacionadas con los números 1, 2 ,3,19 y 20, asciende a un total de tres años, equivalentes a 1095 días, muy superior a los 565 días que suman dichas cinco condenas por lo que su acumulación sería perjudicial; y b) Sí es procedente la acumulación de las otras dieciséis condenas (relacionadas en los números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 21) pues la suma de todas ellas asciende a 5.440 días y debe limitarse a 3285 días equivalentes a nueve años, triple de la más grave que fue de tres años. ”
Extracto
STS 35/2002, 18 de Enero de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 25.2 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 76 70 76.1
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