STS 96/2001, 26 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ en los recursos de casación referentes a expedientes de acumulación jurídica de penas no será aplicable el art. 76 del vigente Código Penal, salvo que las condenas cuya acumulación se interese se hayan dictado conforme al nuevo Código Penal, bien en origen, o bien tras la revisión efectuada por el tribunal sentenciador". En el presente caso todas las sentencias por las que fue condenado el recurrente fueron impuestas de acuerdo con lo establecido en el CP de 1973 salvo la última cuya acumulación improcedentemente se pretende. ”
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Extracto
STS 96/2001, 26 de Enero de 2001
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