STS, 24 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ restando toda importancia a las fechas en que los distintos hechos hayan sido juzgados, por entender que la fijación de cumplimiento máximo de las penas impuestas a los penados no puede quedar al albur de la mayor o menor celeridad con que los diversos procesos se hayan tramitado y resuelto (v. sª de 24 de abril de 1996 y las que en la misma se citan) ; pero destacando la exigencia legal -insoslayable- de que los hechos de que se trate "pudiesen haber sido enjuiciados en un mismo proceso" ”
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Extracto
STS, 24 de Noviembre de 1998
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