STS 354/1999, 3 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ En el caso que es objeto de impugnación se cumplieron los presupuestos constitucionales y procesales para que el tribunal pudiera valorar la testifical del testigo protegido hasta el enjuiciamiento. En el acta del juicio oral consta que el tribunal comunicó al letrado, que asi lo había solictado, el nombre y apellidos de quien hasta entonces era testigo anónimo. Consta en el acta que el letrado "lo rechazó", seguidamente, se hace constar su nombre en el acta contestando a preguntas de la acusación y defensa. Declaró en sentido negativo a las preguntas que indagaban sobre un deseo de venganza o de que ingresare en prisión el acusado, es decir, se indagaron las circunstancias que pudieran influir en la valoración de la credibilidad de ese testimonio y pudo, y no lo intentó, proponer nueva prueba, conforme al art. 4.3 de la mencionada ley, instando la suspensión para su practica. ”
Extracto
STS 354/1999, 3 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre) - Artículos 2, 4
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- STC 31/1981, 28 de Julio de 1981
- STS, 13 de Mayo de 1997