STS, April 25, 1997
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“ en la causa instruida a los oportunos efectos constan, practicadas legalmente, pruebas de signo incriminatorio contra el acusado como las constituidas por las declaraciones de los agentes de policía que realizaron el servicio, que bastan y sobran, junto al dato objetivo de aprehensión de las dieciocho papelinas de que aquel se desprendió arrojándolas al suelo a presencia de estos y del análisis que sobre la sustancia que contenían llevó a efecto el Instituto Nacional de Toxicología que dictaminó tratarse de heroína, para tener por enervado el aludido principio constitucional que deviene así nulo en este caso y sin valor ni eficacia alguna, lo que determina la necesidad de rechazar el recurso y de confirmar íntegramente la resolución reclamada. ”
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