STS 360/1998, 16 de Marzo de 1998

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Frases clave


2. La jurisprudencia de esta Sala ha establecido claramente que la facultad de continuar el juicio oral ante la incomparecencia de testigos debe ser ejercida con los Tribunales con respeto del derecho fundamental de los acusados y sus Defensores de interrogar y repreguntar a los testigos de cargo y de descargo. A tales fines el aseguramiento de la prueba que sirve de base a la acusación, de tal manera que ésta pueda ser practicada en el juicio oral, es una carga procesal que corresponde a la Acusación. Por lo tanto, en la medida en la que en este caso ni la Acusación ni el Juez de Instrucción han tomado ninguna medida que hubiera permitido a la primera disponer de la prueba en el juicio, resulta claro que las consecuencias de tal omisión no pueden ser saldadas con la pérdida del derecho fundamental del acusado a que el Tribunal oiga directamente la respuesta de los testigos a sus preguntas.

Extracto


STS 360/1998, 16 de Marzo de 1998

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