STS, May 13, 1997
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“ La defensa del acusado en el acto del juicio modificó sus conclusiones provisionales, reconociendo en la primera los hechos acreditados en la vista y estimándolos constitutivos de dos delitos de los artículos 500 y 501,5° del Código penal y en relación con el art. 512 del mismo cuerpo legal y señló una pena por cada uno de seis meses y un día de prisión menor, accesorias e indemnizaciones. Por si ello no fuera ya suficiente a dicho acusado se le intervino en su poder la tarjeta de El Corte Inglés que portaba la interesada cuando le arrebató el bolso de un tirón ”
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