STS 1328/2002, 10 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ En cuanto a la difusa alusión a la "colaboración en el esclarecimiento de los hechos" que se alega y que parece fundamentar la pretensión de que en la instancia debió haberse apreciado la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P., cabe señalar el acierto de la sentencia al no aplicar dicha circunstancia en base a que " ..... tampoco consta nignún acto de reparación del daño ocasionado a la salud colectiva" (fundamento de derecho Sexto). En todo caso, no parece ocioso recordar con la Sentencia de este Tribunal Supremo de 24 de julio de 2.001, que la doctrina jurisprudencial ha considerado inapreciable esta atenuante en los delitos de simple actividad como es el tráfico de drogas, ya que no puede decirse que se hayan reparado los efectos del delito cuando se trata de ilícitos penales de mero peligro sin necesidad de resultado o efectos especiales como elementos integrantes del tipo penal (véase también STS de 29 de septiembre de 1.999). ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1328/2002, 10 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 20, 21, 66, 368, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 656, 729, 741, 849, 850
- STC 65/1986, 22 de Mayo de 1986