STS 1328/2002, 10 de Julio de 2002

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Frases clave


En cuanto a la difusa alusión a la "colaboración en el esclarecimiento de los hechos" que se alega y que parece fundamentar la pretensión de que en la instancia debió haberse apreciado la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 C.P., cabe señalar el acierto de la sentencia al no aplicar dicha circunstancia en base a que " ..... tampoco consta nignún acto de reparación del daño ocasionado a la salud colectiva" (fundamento de derecho Sexto). En todo caso, no parece ocioso recordar con la Sentencia de este Tribunal Supremo de 24 de julio de 2.001, que la doctrina jurisprudencial ha considerado inapreciable esta atenuante en los delitos de simple actividad como es el tráfico de drogas, ya que no puede decirse que se hayan reparado los efectos del delito cuando se trata de ilícitos penales de mero peligro sin necesidad de resultado o efectos especiales como elementos integrantes del tipo penal (véase también STS de 29 de septiembre de 1.999).

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Extracto


STS 1328/2002, 10 de Julio de 2002

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