STS 542/2000, 12 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Lo cierto es que en el supuesto actual la aplicación del subtipo agravado por el Tribunal sentenciador es plenamente correcta, pues el Tribunal infiere racionalmente de los datos objetivos acreditados (tenencia en el local de diversas cantidades de drogas de distintas clases, ya dividas en porciones, ocupación de útiles dedicados al pesado y distribución de la droga, ocupación de droga a dos clientes del establecimiento, que por su naturaleza, características e identidad del envoltorio se constata procedían de la que el acusado tenía dispuesta para la venta en el establecimiento, etc) que "el procesado, responsable de un establecimiento abierto al público, se dedicaba en él al ilícito tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas de las que causan grave daño a la salud" (fundamento jurídico segundo "in fine"), por lo que concurre materialmente la circunstancia de agravación legalmente aplicada. ”
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Extracto
STS 542/2000, 12 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 74 368 370
Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 66, 74, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849
- STS 277/1999, 1 de Marzo de 1999