STS 277/1999, 1 de Marzo de 1999

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Frases clave


En el presente caso la prueba de cargo practicada resulta de contenido incriminador sobre la posesión "en el local" pero no existe prueba alguna que permita afirmar que el tráfico o transmisión a terceros a que tal droga estaba destinada -en tanto que propósito del sujeto obtenido racionalmente como juicio de inferencia- habría de desenvolverse precisamente en el ámbito de ese local. Por ello la afirmación fáctica que el Fundamento de Derecho Tercero contiene, completando el relato histórico de los hechos probados, de que la comercialización o donación final habría de hacerse "aprovechando la cobertura que le brindaba el establecimiento público que regentaba", carece de prueba objetiva de cargo que la sustente y, en tanto que origina la aplicación del subtipo agravado, vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Extracto


STS 277/1999, 1 de Marzo de 1999

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