STS 715/2002, 19 de Abril de 2002

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Frases clave


se considera legitimada para corregir en beneficio del reo cualquier error de derecho suficientemente constatado, doctrina dirigida a la obtención de un juicio justo y que amplía el ámbito de la casación, excediéndolo de su inicial naturaleza de control de legalidad del derecho aplicado por los Tribunales sentenciadores, como se acredita por la vía del nº 2 del art. 849 LECriminal, y desde la perspectiva de fundamentación de la extensión de la pena impuesta, constatamos en este control casacional que la pena impuesta al recurrente en aplicación del Código Penal de 1973 --tres años de prisión y multa de un millón de ptas.-- ni está proporcionada en si misma, ya que fija el mínimo de la pena de multa y superior al mínimo legal en relación a la de prisión ni aparece fundamentado el exceso en relación a la pena de prisión --mínimo legal dos años cuatro meses y un día--.

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Extracto


STS 715/2002, 19 de Abril de 2002

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