STS 401/1999, 10 de Marzo de 1999

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Frases clave


El delito por el que ha sido condenado el recurrente se encuentra en grado de tentativa, así se deriva de la lectura del relato, se fundamenta in extenso en el Fundamento Jurídico Primero, apartado tercero, y finalmente se recoge en el fallo de la sentencia. No obstante, esa declaración de encontrarse el delito en grado de tentativa, no extrae las consecuencias penológicas correspondientes de acuerdo con el artículo 62 del Código Penal que impone obligatoriamente la rebaja en un grado de la pena correspondiente al delito consumado, y potestativamente en dos. El recurrente ha sido condenado a tres años de prisión por el delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242-1°, cuya pena tipo es de dos a cinco años, por lo que la disminución que por imperio de la Ley debe de hacerse de un grado, calculado de conformidad con el art. 70 apartado 2° lleva a la pena de uno a dos años, debiendo imponerse su mitad superior por la concurrencia de la agravante de reincidencia -art. 66-3°-, por lo que la pena determinada por imperativo legal oscilará entre un año y seis meses y dos años, debiendose efectuar la individualización judicial de la pena dentro de esos límites, lo que se efectuará en la segunda sentencia.

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Extracto


STS 401/1999, 10 de Marzo de 1999

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