STS 306/2000, 22 de Febrero de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La consolidada doctrina de esta Sala en relación a la concurrencia de la agravante de reincidencia tiene declarado que deben constar clara e inequívocamente en el relato de hechos probados de la sentencia todos los datos necesarios del pasado histórico penal de la persona correspondiente, es decir, fecha de la firmeza de la sentencia, delito por el que fue condenado, pena impuesta y posible remisión condicional y fecha de extinción de la condena sin que en ningún caso las omisiones o las dudas que puedan suscitarse puedan interpretarse en contra del reo, pues la aplicación de los preceptos penales contra el reo, --en este caso la agravante de reincidencia-- solo es constitucional cuando frente al más exquisito respeto a los derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución --SSTS números 335/98 de 6 de Marzo, 82/98 de 30 de Enero, 678/98 de 14 de Mayo y 1367/98 de 23 de Febrero entre las más recientes--. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 306/2000, 22 de Febrero de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 136 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 66, 136
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 899
- STS 623/1999, 27 de Abril de 1999