STS 558/2005, 27 de Abril de 2005

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Frases clave


La jurisprudencia de esta Sala ya tiene declarado que es consustancial a la intervención telefónica el que las diligencias sean secretas. Lo obvio no necesita explicación. Por eso la falta de adopción de secreto, no determina ni la nulidad ni indefensión alguna. Se trata de una simple irregularidad, no hay nulidad porque en nada afecta al canon de exigencia al que la Constitución subordina la validez de la intervención. No hay indefensión porque es cuando cesa la intervención que las partes pueden tomar cuenta del resultado de ella --SSTS de 7 de Septiembre de 2000, 7 de Diciembre de 2001, 182/2004 de 23 de Abril y 358/2004 de 16 de Marzo--. En el mismo sentido, STC 100/95 de 11 de Junio.

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Extracto


STS 558/2005, 27 de Abril de 2005

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