STS 132/2001, 6 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El derecho fundamental a la presunción de inocencia impone la constatación de que la sentencia condenatoria se fundamenta en pruebas de cargo, constitucionalmente obtenidas, lícitamente practicadas y racionalmente valoradas, pero no autoriza a revisar el criterio valorativo del Tribunal sentenciador cuando se fundamente en aspectos directamente vinculados con el principio de inmediación. En el caso actual es claro que el Tribunal dispuso de una abundantísima prueba, que relaciona y valora en los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, por lo que el motivo debe ser desestimado. ”
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Extracto
STS 132/2001, 6 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117, 120
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículo 1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 22, 66, 78, 564
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 35/2000, 14 de Febrero de 2000