STS 1364/2000, 8 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En definitiva, el relato de hechos es totalmente razonable y aparece sólidamente fundado en las pruebas indiciarias estudiadas respecto de JM. --recuérdese que el condenado J. se ha aquietado con la sentencia-- siendo patente el artificio de dos coartadas para evitar las responsabilidades, y ambas tuvieron como coprotagonista a J.A., en lo referente al coche de J. y al acompañarle a la comisaría para poner la denuncia --folio 142-- y al viaje a A. efectuado con J. R. como "guardaespaldas", sin que se haya facilitado la menor prueba de la profesión de representante de joyas de JM., ya que al respecto solo existe la información del folio 237 de la comercial "Diorbe" que afirma que no fue representante suyo, aunque tiene una maleta muestrario que no le ha devuelto, por lo que el viaje a A. no fue sino otra coartada. Lo realmente apetecido por el recurrente, a pretexto de su denuncia casacional, es hacer pasar por inexistencia de prueba lo que solo es desacuerdo con la valoración de la prueba existente, en un intento, improsperable, de que esta Sala sustituyera por su propia valoración la que sólo puede ser hecha por el Tribunal sentenciador, una vez superados los controles de legalidad citados. ”
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Extracto
STS 1364/2000, 8 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 28
- Código Civil - Artículos : 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 28, 279, 500, 501, 505, 506
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 841, 849, 901