STS 459/1999, March 22, 1999

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"el hecho de que se hayan realizado, por personas desconocidas, sustracciones de bienes pertenecientes a terceros, no implica que el que sea receptador de los mismos realice, necesariamente, una pluralidad de acciones u omisiones" ; "antes bien, puede perfectamente hacerse con esos bienes de una sola vez y sin necesidad de realizar pluralidad de acciones.. Para que exista delito continuado, es menester que el sujeto activo del delito haya realizado "una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza" (art. 74.1 C.P.), y que ello sea reflejado adecuadamente en el correspondiente relato fáctico de la sentencia. Cosa que, de modo patente, no ocurre en el presente caso.

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STS 459/1999, March 22, 1999

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