STS 2228/2001, 22 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ existe una resolución judicial que autoriza la entrada, con lo que se cubren los presupuestos constitucionales inexcusables para legitimar una intromisión en el domicilio ajeno y también se observa, que se han cumplido las previsiones legales en su práctica, habiendo asistido ademas a la diligencia el Secretario Judicial con lo que quedan salvadas las previsiones de la ley procesal ”
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Extracto
STS 2228/2001, 22 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo) - Artículo 11
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 17, 300, 558, 563, 566, 572, 574
- STC 22/1984, 17 de Febrero de 1984