STS, 3 de Diciembre de 1996

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Frases clave


En la sentencia recurrida la Audiencia niega que existiese un real y verdadero contrato de compraventa, sino un negocio jurídico fiduciario por el que se transmitía la propiedad a Naycon, S.A. en garantía de determinadas operaciones crediticias en favor de Polígono Industrial Monterreal, S.A. La transmisión de la propiedad se realizó por el cauce de la compraventa simulada, no se quiso como enajenación sino para proporcionar a Naycon, S.A. una seguridad como acreedor. En consecuencia, dado que no ha existido ningún negocio jurídico oneroso que habilite para ejercitar el retracto, confirmó la Audiencia la desestimación de la demanda.

Extracto


STS, 3 de Diciembre de 1996

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