STS, 4 de Octubre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Valga citar en este contexto la Sentencia del Tribunal Supremo 481/1994, de 8 de Marzo, que, tras exponer ambas posiciones, la de la especialidad y la extensiva, e ilustrarlas con las oportunas citas, se inclina por la segunda, recordando que el principio de especialidad plasma primeramente en un Auto sobre intervención telefónica en el llamado "caso Naseiro", diligencia ésta que no puede compararse con la de registro domiciliario, pues toma como fuente de prueba al mismo imputado, lo que no ocurre en el otro supuesto, de manera que, aceptada o no la doctrina de la especialidad en la intervención telefónica, no debe en ningún caso extrapolarse a esta otra diligencia que sólo abre paso al entorno de una persona. Ocurre, además, que la posesión de armas y de joyas variadas suelen ser indicios frecuentes de la dedicación al tráfico de drogas, sin perjuicio de que merezcan una calificación autónoma conforme a los artículos 254 y 546 bis a) del Código Penal. Pueden verse las Sentencias de 7 de Junio de 1993 y 18 de Febrero de 1994. ”
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Extracto
STS, 4 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 254, 546
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 569, 849, 851, 855
- STS, 18 de Julio de 1994