STS, 4 de Octubre de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Valga citar en este contexto la Sentencia del Tribunal Supremo 481/1994, de 8 de Marzo, que, tras exponer ambas posiciones, la de la especialidad y la extensiva, e ilustrarlas con las oportunas citas, se inclina por la segunda, recordando que el principio de especialidad plasma primeramente en un Auto sobre intervención telefónica en el llamado "caso Naseiro", diligencia ésta que no puede compararse con la de registro domiciliario, pues toma como fuente de prueba al mismo imputado, lo que no ocurre en el otro supuesto, de manera que, aceptada o no la doctrina de la especialidad en la intervención telefónica, no debe en ningún caso extrapolarse a esta otra diligencia que sólo abre paso al entorno de una persona. Ocurre, además, que la posesión de armas y de joyas variadas suelen ser indicios frecuentes de la dedicación al tráfico de drogas, sin perjuicio de que merezcan una calificación autónoma conforme a los artículos 254 y 546 bis a) del Código Penal. Pueden verse las Sentencias de 7 de Junio de 1993 y 18 de Febrero de 1994.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 4 de Octubre de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento