STS, 14 de Abril de 1997

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Resumen


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Frases clave


la doctrina de esta Sala respecto de la interrupción de la prescripción delictiva (art. 114.2°, hoy 132.2° del Nuevo código Penal) adopta una posición intermedia: no basta con la apertura de un procedimiento destinado específicamente a la investigación y sanción del delito en cuestión dirigido sin embargo contra personas indeterminadas e inconcretas, pero tampoco es exigible que se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación (citándole a declarar en concepto de inculpado) contra una persona concreta, siendo suficiente para entender "dirigido el procedimiento contra el culpable" (en la incorrecta expresión legal, pues no puede existir culpable, mientras no haya sentencia firme condenatoria), que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas, como supuestos responsables del delito o delito que son objeto del procedimiento, siendo equiparable a esta hipótesis los supuestos en que la denuncia, querella o investigación se dirija contra personas que, aún cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan perfectamente definidas.

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Extracto


STS, 14 de Abril de 1997

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