STS, March 01, 1995
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“ En supuestos como el presente -se dice en la sentencia-, en que no ha podido acreditarse quién fue la persona que materialmente realizó la alteración del documento, porque ésta no ha sido identificada, aunque sí aparece probado que el procesado realizó una actividad que fue decisiva para la formación de la voluntad de delinquir de aquélla, puede exigirse a este último la responsabilidad penal que por su actuación pudiera serle imputada , aunque no puede hacerse lo mismo con aquel por ser desconocido. ”
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STS, March 01, 1995
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