STS, October 03, 1997
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“ Todos estos requisitos concurren en el caso enjuiciado. En efecto, los condenados, bien directamente bien a través de terceros que seguían sus instrucciones, pretendieron obligar al querellante a abandonar la localidad con el vehículo de la Plaza de Toros de Gerona, e impedirle volver con el mismo para realizar su actividad comercial lícita en las agencias de viajes, utilizando para ello la vis física o material (llevarse el vehículo, correctamente estacionado, al Parking del Ayuntamiento), en una primera ocasión, y la vis compulsiva o intimidativa, amenazándole con imponerle fuertes sanciones con falsos pretextos, en la segunda ocasión, conformando con este modus operandi una presión claramente dirigida a constreñir su libertad de acción y carente de cobertura jurídica. ”
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