STS, 3 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ En tal situación y existiendo margen legal para rebajar la penalidad impuesta a dicho condenado, el reconocimiento de una circunstancia atenuante que únicamente en él concurre, impone su reflejo en la individualización punitiva, o al menor una motivación expresa de las razones -mayor gravedad de su participación en los hechos, circunstancias personales del acusado- que compensan dicha circunstancia y explican la anulación de su efecto atenuatorio. No siendo así, y no deduciéndose como conclusión obvia de las circunstancias concurrentes las razones de dicha decisión, como sucede en el caso actual, la individualización punitiva se presenta como inexplicable o arbitraria, no respondiendo a los criterios legales expresados en los arts. 58 y 61.7° del Código Penal, imponiéndose en consecuencia la estimación del recurso por infracción de ley. ”
Extracto
STS, 3 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 14, 58, 61, 344, 506
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS 84/1995, 31 de Enero de 1995