STS, 3 de Octubre de 1997

Enlazado como:


Frases clave


En tal situación y existiendo margen legal para rebajar la penalidad impuesta a dicho condenado, el reconocimiento de una circunstancia atenuante que únicamente en él concurre, impone su reflejo en la individualización punitiva, o al menor una motivación expresa de las razones -mayor gravedad de su participación en los hechos, circunstancias personales del acusado- que compensan dicha circunstancia y explican la anulación de su efecto atenuatorio. No siendo así, y no deduciéndose como conclusión obvia de las circunstancias concurrentes las razones de dicha decisión, como sucede en el caso actual, la individualización punitiva se presenta como inexplicable o arbitraria, no respondiendo a los criterios legales expresados en los arts. 58 y 61.7° del Código Penal, imponiéndose en consecuencia la estimación del recurso por infracción de ley.

Extracto


STS, 3 de Octubre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento