STS, Tuesday June 27, 1995

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


los demandantes -después de extinguido el contrato temporal de fomento de empleo sobre lo que no alegaron objeción alguna- suscribieron una nueva contratación de tipo administrativo de forma voluntaria y nada indica que los mismos expresaran en momento alguno su disconformidad con el nombramiento como funcionarios interinos. Por el contrario, la sentencia de Navarra incluye como hecho probado que los demandantes en tal supuesto sí manifestaron su disconformidad con anterioridad a que se formalizara su contratación como funcionarios interinos

See the full content of this document

Extract


STS, Tuesday June 27, 1995

No longer available (Autolink)

See the full content of this document