STS, 27 de Junio de 1995

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


los demandantes -después de extinguido el contrato temporal de fomento de empleo sobre lo que no alegaron objeción alguna- suscribieron una nueva contratación de tipo administrativo de forma voluntaria y nada indica que los mismos expresaran en momento alguno su disconformidad con el nombramiento como funcionarios interinos. Por el contrario, la sentencia de Navarra incluye como hecho probado que los demandantes en tal supuesto sí manifestaron su disconformidad con anterioridad a que se formalizara su contratación como funcionarios interinos

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 27 de Junio de 1995

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento