STS 1,029/1999, June 25, 1999
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“ aprecia la concurrencia de una atenuante de cierta entidad como es la de haber procedido el acusado con anterioridad al juicio oral a reparar el da?o ocasionado a la v?ctima o a disminuir sus efectos (solicit? su perd?n y le hizo entrega de la suma de un mill?n y medio de pts en concepto de indemnizaci?n, con lo que ella se declar? satisfecha de los da?os y perjuicios sufridos), impone la pena pr?cticamente en el m?ximo de lo legalmente posible (cuatro a?os de prisi?n, siendo el m?ximo de 4 a?os y 6 meses), sin expresar razonamiento alguno que lo justifique, vaciando pr?cticamente de contenido la circunstancia atenuante apreciada. ”
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STS 1,029/1999, June 25, 1999
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 62, 66, 70, 74, 179
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Article 849