STS, 16 de Enero de 1998
Enlazado como:
Frases clave
“ El análisis detenido de la sentencia a la que se imputa error pone de relieve que el fundamento de la decisión adoptada de considerar improcedente el despido de la trabajadora radicaba no sólo en la superación de la duración máxima de tres años del contrato de trabajo para el fomento del empleo cuestionado en el caso, sino también en que dicho contrato se había celebrado con incumplimiento de la prohibición establecida en el art. 5.3 del RD 1989/84 de que esta modalidad contractual no puede ser utilizada para "cubrir el mismo puesto de trabajo que haya quedado vacante, dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva contratación". De donde se deduce que, incluso admitiendo a efectos dialécticos que la sentencia imputada haya cometido error en la aplicación del límite máximo de duración del contrato, lo que ni siquiera es enteramente seguro, tal equivocación no es decisiva al estar respaldada la resolución de improcedencia del despido por otra "ratio decidendi" independiente de la anterior. ”
Extracto
STS, 16 de Enero de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 292, 293
- REAL DECRETO-LEY 3/1993, de 26 de Febrero, de Medidas urgentes sobre Materias presupuestarias, tributarias, financieras y de Empleo. - Artículo 17
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo. - Artículo 5