STS, 2 de Octubre de 2001

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Ese defecto de precisión y argumentación se refleja también en el escrito de interposición, de lo que deriva, por una parte, que el recurso deba igualmente inadmitirse por falta de contenido casacional, pues tal como se articula el recurso parece pretenderse por la recurrente que esta Sala efectúe una valoración de la prueba con resultados distintos a la efectuada en suplicación en cuanto a los denominados documentos de saldo y finiquito, siendo doctrina reiterada que la finalidad institucional del recurso de casación unificadora determina que no sea posible en este excepcional recurso revisar los hechos probados de la sentencia recurrida ni abordar cuestiones relativas a la valoración de la prueba (sentencia de 3-junio-1992 y las que en ella se citan), pues "es claro que el error de hecho no puede fundar un recurso de casación para la unificación de doctrina, como se desprende de los arts. 217 y 222 LPL, y ello tanto si la revisión se intenta por la vía directa de la denuncia de un error de hecho como sí, de forma indirecta" (sentencia 9-febrero-1993 y auto 17- enero-1997).

Extracto


STS, 2 de Octubre de 2001

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