STS, November 17, 1998

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no se trata de transcribir todo o parte de la sentencia contraria, sino de hacer un examen comparativo de la sentencia, con una análisis previo, pero detallado ("relación precisa y circunstanciada"), en que se relaciona la igualdad de los hechos de las sentencias y de los fundamentos y pretensiones deducidas por las partes en uno y otro recurso, así como la diferenciación de los pronunciamientos judiciales. Efectuar esa relación precisa y circunstanciada y evacuar una argumentación breve, pero suficiente, sobre las igualdades y contradicciones producidas incumbe al recurrente, no al órgano jurisdiccional, que de hacerlo construiría de oficio el recurso

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