STS, November 17, 1998
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“ no se trata de transcribir todo o parte de la sentencia contraria, sino de hacer un examen comparativo de la sentencia, con una análisis previo, pero detallado ("relación precisa y circunstanciada"), en que se relaciona la igualdad de los hechos de las sentencias y de los fundamentos y pretensiones deducidas por las partes en uno y otro recurso, así como la diferenciación de los pronunciamientos judiciales. Efectuar esa relación precisa y circunstanciada y evacuar una argumentación breve, pero suficiente, sobre las igualdades y contradicciones producidas incumbe al recurrente, no al órgano jurisdiccional, que de hacerlo construiría de oficio el recurso ”
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 51
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- ACUERDO de la Mesa del Parlamento Vasco, por el que se constata la incompatibilidad sobrevenida a Dña. Milagros García Crespo como Presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia.