STS, 14 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Aunque se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, no hay ningún dato que permita establecer que la prestación de trabajo que viene realizándose desde hace muchos años - 1962 y 1969- se haya configurado como una prestación accesoria y, por otra parte, la participación de los actores se mantiene en "porcentajes minoritarios" (en torno al 15% ) muy por debajo de los que la doctrina de la Sala, a partir de la sentencia de 29 de enero de 1997, considera indicativos a efectos de la pérdida de la ajenidad.

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 1998

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