STS, 27 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ En concreto se declara discriminatoria: con carácter general, toda diferencia en aquellos aspecto de la relación de trabajo en los que exista "igualdad radical e inicial entre unos y otros trabajadores"; y más específicamente, las diferencias salariales "cuando se demuestre que todos realizan un trabajo igual o similar" (STC 136/1987, de 22 /Julio).". ”
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Extracto
STS, 27 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 37
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 15, 28
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 189
- Código Civil - Artículos 3, 4, 1125, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288, 1289
- STS, 1 de Abril de 1987