STS, 27 de Mayo de 2008

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Resumen


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Frases clave


En concreto se declara discriminatoria: con carácter general, toda diferencia en aquellos aspecto de la relación de trabajo en los que exista "igualdad radical e inicial entre unos y otros trabajadores"; y más específicamente, las diferencias salariales "cuando se demuestre que todos realizan un trabajo igual o similar" (STC 136/1987, de 22 /Julio).".

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Extracto


STS, 27 de Mayo de 2008

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