STS, 22 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ al no recoger el discutido artículo 27 excepción alguna en cuanto a la retribución del personal temporal, y hacer referencia a todo el personal al que afecte el Convenio - por tanto fijo y temporal-, se ha de concluir que la discutida claúsula se ha de interpretar en el sentido de que el Convenio Colectivo establece también para el personal temporal el plus de antigüedad, por lo que no se sigue la solución mantenida en la sentencia de esta Sala de fecha 25 de abril de 2001 (recurso 2749/00), que sólo abordó la cuestión de que el discutido artículo del Convneio no es discriminatorio en cuanto sea aplicable únicamente al personal laboral fijo. ”
Extracto
STS, 22 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 25
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001
- Ley por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Ley 11/1994, de 19 de Mayo)