STS, March 21, 2002
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“ Al no recoger el discutido artículo 27 excepción alguna en cuanto a la retribución del personal temporal, y hacer referencia a todo el personal al que afecte el Convenio -por tanto fijo y temporal-, se ha de concluir que la discutida cláusula se ha de interpretar en el sentido de que el Convenio Colectivo establece también para el personal temporal el plus de antigüedad, por lo que no se sigue la solución mantenida en la sentencia de esta Sala de fecha 25 de abril de 2001, que sólo abordó la cuestión de que el discutido artículo del Convenio no es discriminatorio en cuanto sea aplicable únicamente al personal laboral fijo." ”
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