STS, 10 de Noviembre de 1998

Enlazado como:


Frases clave


. La restricción a los trabajadores fijos del complemento de antigüedad no está justificada por la finalidad típica de este concepto retributivo, ni viene exigida tampoco por las disposiciones aplicables al caso. La limitación a los fijos del complemento de antigüedad calculado como porcentaje del sueldo que se regulaba en el art. 25.2 del RD 2205/1980 no es extensible al actual complemento de antigüedad abonado como cantidad alzada, implantado con carácter general por el convenio colectivo

Extracto


STS, 10 de Noviembre de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento