STS, 10 de Noviembre de 1998
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Frases clave
“ . La restricción a los trabajadores fijos del complemento de antigüedad no está justificada por la finalidad típica de este concepto retributivo, ni viene exigida tampoco por las disposiciones aplicables al caso. La limitación a los fijos del complemento de antigüedad calculado como porcentaje del sueldo que se regulaba en el art. 25.2 del RD 2205/1980 no es extensible al actual complemento de antigüedad abonado como cantidad alzada, implantado con carácter general por el convenio colectivo ”
Extracto
STS, 10 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 25
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio, </strong>por el que<strong> se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares. - Artículo 25
- Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.