STS, 24 de Abril de 2001

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Frases clave


La resolución sobre el fondo no puede ser otra que estimar la demanda sólo parcialmente, en cuanto reclamaba los honorarios del proyecto para edificio de locales, apartamentos y garajes, desestimándola por el contrario en cuando reclamaba también los del proyecto de complejo hotelero. Como quiera que la cantidad fijada por la sentencia recurrida en concepto de honorarios por cada uno de esos proyectos no se ha impugnado ni tampoco se ha dedicado motivo alguno a combatir la condena al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, el fallo de esta Sala sobre el fondo del asunto se limitará a suprimir la cantidad de 108.784.383 ptas. como debida y la referencia a la eficacia del parte de encargo para el complejo hotelero.

Extracto


STS, 24 de Abril de 2001

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