STS 477/1998, 25 de Mayo de 1998

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en la sentencia recurrida se ha reconocido totalmente la existencia de ambos aspectos de la relación contractual, desde el instante mismo que declara como probado que a la parte, ahora recurrente, le fue encargada la dirección de unas obras de edificación. Por ello no se puede hablar, en principio de inaplicación del mencionado artículo 1544 del código Civil, desde el instante mismo que se proclama en la misma el encargo de trabajo profesional en documento oficial de fecha 17 de enero de 1.989, modificado por convenio privado de 17 de agosto del mismo año, en el que se determinaban los trabajos a realizar y el montante de los honorarios. Y al reconocer la existencia de tal relación contractual, se está dando total plenitud al referido precepto.

Extracto


STS 477/1998, 25 de Mayo de 1998

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