STS, July 30, 2001

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que asiste a las partes y no conculcar el artículo 1255 del Código Civil, residiendo el fundamento de la revocabilidad, aparte de la confianza e "intuitus personae" concurrente en el apoderamiento, en la autonomía privada. La revocación se presenta como acto unilateral recepticio, siendo su destinatario el apoderado, el que no queda desprotegido al haberse previsto en la relación contractual la indemnización que se deja dicha.

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