STS 297/1998, 3 de Abril de 1998

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El artículo 1.255 del Código Civil consagra el principio del pacta sunt servanda y no se entiende como pueda haberse transgredido, pues la sentencia recurrida no niega eficacia al contrato de 19 de Agosto de 1.982 y muy al contrario, considera que ha sido incumplido y por ello establece la obligación indemnizatoria que el mismo contempla; además, se dice que el documento privado, "de conformidad con lo establecido en el artículo 1.255 del Código Civil tiene el mismo valor que la escritura pública", con lo que parece referirse al artículo 1.225 del propio texto legal, debiendo insistirse en que la sentencia no desconoce el valor del documento privado inter partes, pues que lo aplica, aparte de que, como tiene repetido esta Sala, el artículo 1.225 del Código Civil no contiene norma valorativa de prueba preestablecida (Sentencias, por ejemplo de 28 de Octubre de 1.989 y 29 de Marzo de 1.995).

Extracto


STS 297/1998, 3 de Abril de 1998

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