STS 63/1998, 5 de Febrero de 1998

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Frases clave


Surge una efectiva sociedad irregular de carácter mercantil y no un contrato de cuenta en participación. Ya que para que se hubiera definido en el presente caso esta última figura contractual era preciso que, el negocio continuara perteneciendo privativamente al gestor-propietario y que éste hiciera suyas las aportaciones efectuadas por el participante que no tendrá en el negocio intervención alguna, salvo en la percepción, en su caso, de las ganancias obtenidas. Y todo lo contrario, en el negocio o contrato plasmado en el referido documento privado, se crea un fondo común de actividades y bienes, sustentados en una "afectio societatis" y con una finalidad lucrativa; lo cual constituye, por no haberse plasmado con las formalidades que exige la Ley, una verdadera sociedad irregular a la que deberán aplicarse las normas que regulan la comunidad de bienes -artículos 1669-2 en relación a los artículos 392 y siguientes, todos ellos del código Civil.

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Extracto


STS 63/1998, 5 de Febrero de 1998

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