STS 73/, 5 de Febrero de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ Se cumple adecuadamente con la convocatoria cuando se celebra en la segunda hora señlada para el caso de falta de quorum en la primera hora fijada, pues en realidad ambas son significativas de primera convocatoria, doctrina jurisprudencial ésta declarada con referencia a Juntas celebradas, como sucede en el caso que nos ocupa, con anterioridad a la reforma de la Ley operada en 23 de Febrero de 1988, en que ya se dispone que "si la mayoría no pudiera obtenerse por falta de asistencia de los propietarios, se reunirá la Junta en segunda convocatoria, reunión que podrá tener lugar incluso en el mismo día, siempre que haya transcurrido un intervalo mínimo de media hora y que hubiese sido convocada previamente". ”
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Extracto
STS 73/, 5 de Febrero de 1992
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1280
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículo 15
- Reglamento de Organización y Régimen del Notariado en materia de Ingreso en el Cuerpo de Notarios (Decreto de 2 de junio de 1944) - Artículos 1, 164, 198
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692