STS 2343/2001, 11 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ "el delito continuado constituye una figura jurídica que agrupa en una sola infracción compleja sancionable como delito único, una serie de acciones homogéneas realizadas en momentos distintos con unidad resolutiva", para ello debe concurrir el elemento fáctico de la pluralidad de acciones, el subjetivo de actuar con dolo unitario o conjunto, y el normativo de la homogeneidad del precepto o preceptos infringidos, integrándose el conjunto de actos abusivos realizados en un mismo delito continuado que abarca tanto las acciones subsumibles en el artículo 181.2.1.° como los subsumibles en el artículo 181.3.°, atendiendo a la semejante naturaleza del precepto infringido y a la homogeneidad de las acciones realizadas. ”
Extracto
STS 2343/2001, 11 de Diciembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 69, 74, 180, 181, 182, 183
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- STS 706/2000, 26 de Abril de 2000