STS 95/1999, 12 de Febrero de 1999

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Resumen


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Frases clave


Nuestro Código civil no exige en ningún precepto que para conceder el uso de un bien a otro se haya de ser propietario; el destinatario de la prestación puede ser persona distinta del acreedor por indicación de éste, pues tiene faculta de disposición sobre aquélla, que es lo que ocurrió al pagar el recurrente al Patronato por indicación de la empresa recurrida; el que se sigan pagando rentas después de extinguida la relación arrendaticia no es más que una nueva contraprestación indemnizatoria por la persistencia en una ocupación indebida

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Extracto


STS 95/1999, 12 de Febrero de 1999

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