STS 706/2000, 26 de Abril de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El artículo 182 párrafo 1 del Código Penal describe una modalidad agravada de los abusos sexuales que se produce cuando exista acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal. Por penetración bucal se entiende la introducción del pene en la cavidad oral, consumándose esta modalidad delictiva desde el momento en que se traspasa los límites marcados por los labios que constituyen el marco de entrada al espacio corporal protegido. En este punto es reproducible toda la abundante jurisprudencia de esta Sala sobre la consumación del coito o penetración vaginal que se ha situado siempre en el traspaso de los labios vulvares con la consiguiente inmisión física del pene. Al afirmarse, en el hecho probado, que el acusado llegó a introducir el pene en la boca de la menor, no existe duda alguna sobre el perfeccionamiento de la acción delictiva por la que ha sido condenado, el recurrente.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 706/2000, 26 de Abril de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento