STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

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La cuestión bien pudiera considerarse íntimamente vinculada a las tan debatidas significación y eficacia de los convenios colectivos extraestatutarios. Pues si bien resulta claro - desde el punto de vista de la jurisprudencia y prescindiendo del criterio de la doctrina científica- que el convenio colectivo de eficacia normativa y personal general se limita a los que tienen carácter estatutario (SSTC 4/1983, de 28-Enero; y 73/1984, de 27-Junio), y que la fuerza de obligar de los convenios extraestatutarios "encuentra fundamento en los artículos 1091 y 1254 a 1258 del Código Civil, quedando su eficacia limitada a las partes que los suscribieron» y a los trabajadores directamente representados (STS 14-Diciembre-96 Ar. 9462; en parecidos términos SSTS 24- Enero-97 Ar. 572, 13-Octubre-95 Ar. 8668, 17-Octubre-94 Ar. 8052 y 2-Febrero-94 Ar. 784), no lo es menos que en el caso sometido a debate la naturaleza del PLF parece trascender de esa simple contractualidad cuando su eficacia se extiende a la totalidad de los trabajadores de la plantilla entonces existente, lo que supone una eficacia personal general que sitúa la diferencia con un convenio estatutario más bien en el dato exclusivo de quedar integrado aquél en el sistema de fuentes con rango inferior al de la norma pactada (art 3.1 ET).

Extracto


STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

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