STS, May 17, 2000
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ La discriminación consiste, como ya se ha anticipado, en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales en que se funda la convivencia en una sociedad democrática y pluralista. Pues bien, el carácter temporal de la relación laboral podrá ser un factor que no justifique un tratamiento diferente en la fijación de determinadas condiciones de trabajo, pero no constituye un factor de discriminación ”
See the full content of this document
Extract
STS, May 17, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
Core Citations
APPLIES
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 23
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 4, 17
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 205, 233
- STC 52/1987, May 07, 1987
- STC 136/1987, July 22, 1987