STS, 18 de Marzo de 2003

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Resumen


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Frases clave


Como quiera que sólo la supuesta infracción de las normas citadas, sobre la aplicación, en todo supuesto y circunstancia, del valor de la hora ordinaria, en tema de horas extras y horas de espera (transportes por carretera), es lo realmente invocado por la parte recurrente, y no la ausencia de margen suficiente en las subidas retributivas, o en general económicas, llevadas a cabo en el Convenio colectivo, para contrapesar esa minoración del valor hora (extra o de espera) paccionada, se está en el caso, conforme al dictamen del Ministerio Fiscal, de desestimar el recurso casacional interpuesto. Sin costas, en aplicación del art. 233 LPL.

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Extracto


STS, 18 de Marzo de 2003

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