STS, 12 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


así la apreciación conjunta de las normas de los Convenios Colectivos, el carácter preeminente que en la regulación de las relaciones de trabajo adquiere la negociación colectiva, consagrada constitucionalmente - art. 37 - ha llevado a esta Sala a establecer que no quebranta las normas estatales que fijan mínimos retributivos a determinados conceptos salariales, los convenios colectivos que en el conjunto de las retribuciones pactadas exceden estos mínimos,

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Extracto


STS, 12 de Febrero de 2002

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