STS, 23 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


la remisión que a la legislación vigente se efectúa en el art. 9 del Convenio Colectivo cuestionado cabe entender que se refiere, -- dados los términos utilizados en dicho precepto ("TP = tiempo de presencia o espera total computado por entero, pero este tiempo se computará y/o abonará por entero o por mitad, según los casos, de conformidad con lo dispuesto en este texto y en la legislación vigente") y en otros concordantes, como en el art. 8.C).d), relativo a las condiciones económicas ("... con arreglo a lo dispuesto en ... el Real Decreto 2001/83 y demás legislación que en cada momento se halle en vigor") --, no ya solo a la vigente en el momento de suscribirse el Convenio, pues tal referencia podría considerarse superflua, al deber ajustarse el texto del Convenio a las normas legales necesarias en vigor en el momento de suscribirse, sino también a la legislación que sobre dicha materia estuviera vigente en cada momento ulterior.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 1998

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